Art. 227
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 227

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En vigor desde 29 may 2006
1. Todas las entidades integrantes del sector público de la Comunidad deberán remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma la información necesaria para que ésta pueda elaborar las cuentas del sector público. 2. La elaboración de las cuentas del sector público se realizará de forma compatible con el sistema seguido por el Estado. 3. A estos efectos la Consejería de Hacienda clasificará las entidades incluidas en el sector público según las definiciones admitidas en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
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