Art. 219
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 219

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En vigor desde 29 may 2006
Las empresas públicas deberán aplicar los principios y normas de contabilidad contenidos en el Código de Comercio, el resto de la normativa mercantil aplicable y el plan general de contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
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