Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 218
218 / 322En vigor desde 29 may 2006
La Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado, estarán sujetos al régimen de contabilidad pública y deberán aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 215, así como los principios y normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León y sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-218