Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 217
217 / 322En vigor desde 29 may 2006
La información que proporcione la contabilidad de las entidades del sector público autonómico estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política, a los de control externo e interno, y a los organismos internacionales, en los términos y con los límites previstos reglamentariamente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 236 de esta Ley, así como a la Administración del Estado en los términos legalmente establecidos.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-217