Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Normas comunes a los derechos de la Hacienda

Art. 21

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En vigor desde 29 may 2006
1. Constituyen derechos de la Hacienda de la Comunidad los recursos financieros previstos en el Estatuto de Autonomía y cualquier otro que se le atribuya u obtenga. 2. Los derechos de la Hacienda pueden ser de naturaleza pública y de naturaleza privada.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-21