Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 209
209 / 322En vigor desde 1 ene 2010
Cuando llegue a hacerse efectiva su obligación como avalista, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León quedará automáticamente subrogada en el crédito garantizado, exigiéndose el reembolso de acuerdo con las normas reguladoras de la recaudación ejecutiva.
Las cantidades que haya de percibir la Administración General como consecuencia tanto del otorgamiento de un aval como de su ejecución tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, gozando la Hacienda de la Comunidad de las potestades y privilegios establecidos legalmente para el cobro de los derechos de esta naturaleza.
Se añade el segundo párrafo por la disposición final 6 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-209