Art. 207
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 207

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En vigor desde 29 may 2006
1. Corresponde a la Consejería de Hacienda el control de las operaciones avaladas. 2. La Consejería de Hacienda podrá exigir a la empresa avalada la presentación de garantías para la seguridad de su eventual obligación de reembolso cuando, como consecuencia de las actuaciones de control, se observe una disminución notoria de su solvencia durante la vigencia del aval.
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