Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 204
204 / 322En vigor desde 29 may 2006
Los avales devengarán la comisión que en cada caso determine la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-204