Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 203
203 / 322En vigor desde 29 may 2006
Los avales que se otorguen tendrán carácter subsidiario. Excepcionalmente, la Junta de Castilla y León podrá renunciar al beneficio de excusión establecido en el artículo 1830 del Código Civil cuando los beneficiarios sean entidades que formen parte del sector público de la Comunidad.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-203