Título TÍTULO II
Art. 20
20 / 322En vigor desde 29 may 2006
Corresponde a las restantes entidades integrantes del sector público y a los órganos con dotación diferenciada:
a) La elaboración de sus presupuestos.
b) La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos.
c) Las demás que les atribuya el ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-20