Art. 20
Título TÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 29 may 2006
Corresponde a las restantes entidades integrantes del sector público y a los órganos con dotación diferenciada: a) La elaboración de sus presupuestos. b) La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos. c) Las demás que les atribuya el ordenamiento jurídico.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-20