Art. 193
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 193

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En vigor desde 29 may 2006
La Deuda del Tesoro, que comprenderá las emisiones y operaciones de crédito, así como las subrogaciones en la posición deudora de un tercero con un plazo de reembolso inferior o igual a doce meses, tendrá por objeto atender necesidades transitorias de tesorería.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-193