Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 191
191 / 322En vigor desde 29 may 2006
Constituye la Deuda de la Comunidad el conjunto de capitales tomados a préstamo por la Administración General de la Comunidad o sus organismos autónomos mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito o subrogación en la posición deudora de un tercero, cuyo plazo de reembolso sea superior a un año.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-191