Art. 186
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la gestión de las disponibilidades líquidas de la Administración de la Comunidad

Art. 186

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En vigor desde 29 may 2006
1. Los entes públicos de derecho privado situarán sus fondos, como regla general, en cuentas abiertas en entidades de crédito que operen en la Comunidad. La apertura y cancelación de dichas cuentas deberá ser autorizada por la Consejería de Hacienda, seleccionando a aquellas entidades que aporten mejor rentabilidad. 2. El órgano directivo competente tramitará las solicitudes de autorización de apertura y cancelación de estas cuentas y podrá recabar del ente titular de la cuenta y de las entidades de crédito, información similar a la prevista respecto de las cuentas de la Administración General de la Comunidad, a efectos de verificar su normal funcionamiento.
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