Art. 18
Título TÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 29 may 2006
Corresponde a las empresas públicas y a las fundaciones públicas de la Comunidad: a) La elaboración de su programa de actuación plurianual. b) La elaboración de sus presupuestos de explotación y de capital. c) Las demás competencias que les atribuya el ordenamiento jurídico.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-18