Título TÍTULO II
Art. 18
18 / 322En vigor desde 29 may 2006
Corresponde a las empresas públicas y a las fundaciones públicas de la Comunidad:
a) La elaboración de su programa de actuación plurianual.
b) La elaboración de sus presupuestos de explotación y de capital.
c) Las demás competencias que les atribuya el ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-18