Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la gestión de las disponibilidades líquidas de la Administración de la Comunidad
Art. 176
176 / 322En vigor desde 29 may 2006
1. Los fondos de los organismos autónomos se situarán en cuentas diferenciadas y, como regla general, en entidades de crédito que operen en Castilla y León. Su apertura y cancelación deberá ser autorizada expresamente por la Consejería de Hacienda, seleccionando a aquellas entidades que aporten mejor rentabilidad.
2. El órgano directivo competente tramitará las solicitudes de autorización de apertura y cancelación de estas cuentas y podrá recabar del organismo titular de la cuenta y de las entidades de crédito información similar a la prevista respecto de las cuentas de la Administración General de la Comunidad, a efectos de verificar su normal funcionamiento.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-176