Art. 175
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la gestión de las disponibilidades líquidas de la Administración de la Comunidad

Art. 175

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En vigor desde 29 may 2006
1. La Consejería de Hacienda determinará el régimen de las autorizaciones para la apertura y cancelación de cuentas en entidades de crédito, la naturaleza de dichas cuentas, la situación, la disposición y el control de los fondos y de los servicios de colaboración a concertar con las instituciones indicadas en el artículo anterior. 2. El órgano directivo competente, en relación con las cuentas a las que se refiere el apartado anterior, podrá recabar del órgano administrativo gestor y de la correspondiente entidad de crédito, cualesquiera datos tendentes a comprobar el cumplimiento de las condiciones en que se autorizó la apertura de la cuenta y su correcto funcionamiento. 3. La Consejería de Hacienda podrá ordenar la cancelación de las cuentas abiertas en entidades de crédito o paralizar su utilización cuando se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura o que no se cumplen las condiciones impuestas para su uso.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-175