Art. 174
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la gestión de las disponibilidades líquidas de la Administración de la Comunidad

Art. 174

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En vigor desde 29 may 2006
1. La Consejería de Hacienda podrá suscribir convenios con las entidades de crédito para determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentran situados los fondos del Tesoro. 2. Las entidades de crédito podrán prestar servicios de mediación en los ingresos y pagos.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-174