Art. 173
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la gestión de las disponibilidades líquidas de la Administración de la Comunidad

Art. 173

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En vigor desde 29 may 2006
El órgano directivo competente de la Consejería de Hacienda situará los fondos públicos, como regla general, en las entidades de crédito que operen en la Comunidad, en cuentas de las que, en todo caso, ésta ostentará la titularidad, seleccionando a aquellas entidades que aporten mejor rentabilidad.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-173