Art. 17
Título TÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 29 may 2006
Corresponde a los entes públicos de derecho privado en el ámbito de sus competencias: a) La elaboración del anteproyecto de su presupuesto anual. b) La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos. c) Las demás que les atribuyan las leyes.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-17