Art. 169
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 169

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En vigor desde 29 may 2006
El Tesoro de la Comunidad cumple las siguientes funciones: a) Recoger los flujos monetarios procedentes de toda clase de ingresos. b) El pago de las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad. c) Servir al principio de unidad de caja mediante la centralización de los fondos y valores generados tanto por operacionEs presupuestarias como extrapresupuestarias. d) La emisión, formalización, contracción, gestión y administración de la Deuda de la Comunidad. e) La emisión, formalización, contracción, gestión y administración de la Deuda del Tesoro. f) El otorgamiento de avales. g) Responder de los avales prestados por la Administración General y los organismos autónomos. h) Las demás que se deriven o relacionen con las enumeradas anteriormente.
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