Art. 167
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 167

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En vigor desde 29 may 2006
Las disponibilidades del Tesoro de la Comunidad y las variaciones que sufra están sometidas al control interno ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad y han de registrarse según las normas de la contabilidad pública.
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