Art. 164
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 164

164 / 322
En vigor desde 29 may 2006
La gestión del presupuesto de ingresos se realizará de acuerdo con la naturaleza y la legislación específica de cada uno de los ingresos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-164