Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 151
151 / 322En vigor desde 29 may 2006
1. El compromiso de gasto es el acto que determina, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de un gasto previamente autorizado por un importe determinado o determinable.
2. El compromiso tiene relevancia jurídica para con terceros vinculando a la Administración a la realización del gasto a que se refiere en la cuantía y condiciones establecidas en cada caso.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-151