Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 29 may 2006
Dentro de su respectiva competencia y en los términos establecidos por la presente Ley, corresponden tanto al Presidente de la Junta como a los diferentes Consejeros: a) Administrar los créditos para gastos del presupuesto. b) Autorizar los gastos que no sean de la competencia de la Junta y someter a la aprobación de ésta los que lo sean. c) Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad. d) Las demás que les confieran las leyes.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-15