Art. 146
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Gestión por objetivos de las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo

Art. 146

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Los órganos gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios establecerán, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características de ésta. 2. Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos se orientarán a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento, las desviaciones que pudieran haberse producido y sus causas.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-146