Art. 144
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Principios generales de la gestión

Art. 144

144 / 322
En vigor desde 29 may 2006
Será necesaria la autorización previa del titular de la Consejería de Hacienda para iniciar, por la Administración General o Institucional y el resto de entidades del sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, las actuaciones tendentes a la ejecución de proyectos de inversión pública mediante la utilización de fórmulas de colaboración público-privada, que tengan por objeto la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras y equipamientos necesarios para la prestación de servicios públicos o cualquier combinación de esas operaciones. Todo ello, previo los informes que se estimen oportunos, y en particular los siguientes: a) En todo caso, informe sobre el respeto a los objetivos de estabilidad presupuestaria. b) Además, para aquellas actuaciones promovidas por la Administración General o Institucional, será necesario informe relativo a la cobertura presupuestaria de los gastos que se deriven de la ejecución del proyecto, sin perjuicio del régimen de autorización recogido en esta Ley para las autorizaciones y compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-144