Art. 139
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 139

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En vigor desde 1 ene 2007
Sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda, el grado de cumplimiento de los objetivos anuales que sirvieron de base a los presupuestos de explotación y de capital será comprobado por el organismo o la Consejería a que esté adscrita o vinculada la entidad.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-139