Art. 137
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 137

137 / 322
En vigor desde 1 ene 2007
La estructura básica de los presupuestos de explotación y de capital se establecerá por la Consejería de Hacienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-137