Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 135
135 / 322En vigor desde 15 may 2024
1. Las empresas públicas, las fundaciones públicas, y las demás entidades con su mismo régimen presupuestario, excepto cuando hayan sido constituidas por las universidades públicas de acuerdo con su normativa específica y no participen en la dotación fundacional en más del cincuenta por ciento, globalmente considerado, otras entidades del sector público autonómico, elaborarán anualmente un presupuesto de explotación, que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes, y un presupuesto de capital con el mismo detalle. Estos presupuestos se integrarán en los presupuestos generales de la Comunidad.
2. Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio. Como anexo a estos presupuestos se acompañará una previsión del balance de la entidad y una descripción detallada de las inversiones programadas.
Se modifica el apartado 1 por el .11 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-135