Art. 131
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las modificaciones presupuestarias

Art. 131

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En vigor desde 1 ene 2007
Cuando se deba efectuar con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad algún gasto que no pueda aplazarse hasta el ejercicio siguiente, para el cual no exista el crédito adecuado o bien el consignado sea insuficiente y no ampliable, y no sea posible atenderlo mediante las modificaciones presupuestarias previstas en esta Ley, la Consejería de Hacienda, previa la tramitación del oportuno expediente, someterá a la Junta la aprobación del correspondiente proyecto de ley de concesión de crédito extraordinario en el primer supuesto, o de un suplemento de crédito en el segundo, y se incluirá en él necesariamente la propuesta de los recursos concretos que deben financiarlos.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-131