Art. 13
Título TÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 29 may 2006
Corresponde a la Junta en las materias objeto de esta Ley: a) Determinar las directrices de la política económica y financiera de la Comunidad Autónoma. b) Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales y su remisión a las Cortes. c) Aprobar los reglamentos para la aplicación de esta Ley. d) Autorizar los gastos en los supuestos que determinen la presente Ley y las correspondientes leyes de presupuestos. e) Las demás funciones o competencias que le atribuyan las leyes.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-13