Art. 127
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las modificaciones presupuestarias

Art. 127

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Serán autorizadas por el titular de la Consejería de Hacienda las generaciones de crédito previstas en el apartado 2 del artículo anterior. 2. Las generaciones de crédito que sean consecuencia de transferencias que afecten a partidas para transferencias consolidables serán autorizadas por el mismo órgano que éstas y se tramitarán conjuntamente con ellas.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-127