Art. 118
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Régimen de los créditos

Art. 118

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En vigor desde 1 ene 2007
La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá acordar la no disponibilidad de todo o parte de un crédito consignado en el estado de gastos, que permanecerá en esta situación hasta la liquidación del presupuesto, salvo que la Junta de Castilla y León acuerde de nuevo su disponibilidad.
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