Art. 104
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Elaboración del anteproyecto de presupuestos

Art. 104

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En vigor desde 1 ene 2007
El estado de ingresos será elaborado por la Consejería de Hacienda de forma que se oriente al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria establecidos para el ejercicio.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-104