Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Elaboración del anteproyecto de presupuestos
Art. 101
101 / 322En vigor desde 1 ene 2007
1. El anteproyecto de presupuestos generales se adecuará a los escenarios presupuestarios plurianuales previstos en el artículo 81 y atenderá a la consecución de los objetivos establecidos en los mismos, sujetándose en todo caso a las restricciones que para el cumplimiento de los objetivos de política económica se hayan fijado para el ejercicio a que se refiera.
2. Establecido el objetivo de estabilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de estabilidad presupuestaria, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, fijará anualmente las directrices para la elaboración del anteproyecto.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-101