Art. 100
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Estructuras presupuestarias

Art. 100

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En vigor desde 1 ene 2007
1. La clasificación económica agrupará los ingresos en diferentes capítulos, separando, a su vez, los corrientes, los de capital y las operaciones financieras del modo siguiente: a) Los ingresos corrientes comprenderán los impuestos directos, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales. b) Los ingresos de capital agruparán las enajenaciones de inversiones reales y las transferencias de capital. c) Las operaciones financieras comprenderán los activos y los pasivos financieros. 2. Los capítulos a que se refiere el apartado anterior se desglosarán en artículos y éstos en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
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