Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
101 / 104En vigor desde 9 jun 2006
Si a la entrada en vigor de esta Ley existen concesiones de aprovechamientos de cotos de pesca en vigor, éstas se mantendrán hasta su vencimiento, momento en el que deberán adaptarse a las determinaciones de esta Ley y de su desarrollo reglamentario.
Hasta tanto no se realice el desarrollo reglamentario de la Ley, se faculta a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca para que pueda formalizar convenios de colaboración con las entidades que cumplan las condiciones establecidas en ésta para las entidades colaboradoras, para la gestión de aprovechamientos de cotos de pesca, en los que se establezca un régimen de gestión artificial o intensiva, conforme a los principios inspiradores de esta Ley. Esta gestión, en todo caso tendrá carácter provisional y su vigencia no podrá exceder del final de la campaña en que se apruebe el desarrollo reglamentario de esta Ley.
Hasta el momento en que se produzca el desarrollo reglamentario de esta Ley, tendrán la consideración de entidades colaboradoras las sociedades o entidades que estuvieran encargadas de la gestión de aprovechamientos de cotos de pesca.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/2#disposicion-transitoria-segunda