Art. 92
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 92

92 / 104
En vigor desde 9 jun 2006
La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se hará por el órgano competente en la materia y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-92