Art. 69
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

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En vigor desde 9 jun 2006
La tenencia, cría, transporte o comercialización de ejemplares vivos o muertos, así como la suelta de ejemplares vivos, deberá cumplir las normas previstas en la legislación sectorial vigente que sea aplicable, en particular las referentes a sanidad, producción pecuaria, sanidad animal y comercio.
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