Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
33 / 104En vigor desde 9 jun 2006
1. Para la elaboración de la planificación antes descrita la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca realizará los trabajos necesarios para disponer de una estimación suficiente del estado y evolución de las poblaciones de las especies objeto de pesca, así como una estimación de las capturas.
2. A tal efecto, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca podrá exigir la entrega por parte del pescador de partes de captura, en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-33