Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 9 jun 2006
A los efectos de la presente Ley, se considera acción de pescar la ejercida por las personas sobre las especies de animales adaptados a la vida subacuática o sobre su hábitat, mediante el uso de artes o medios apropiados, que tenga por objeto la captura o muerte de aquéllas.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-3