Art. 29
Título TÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 9 jun 2006
Sin perjuicio de las competencias que correspondan al organismo de cuenca, reglamentariamente se determinarán los cursos o masas de aguas que deberán señalizarse, así como las características de las señales correspondientes. Queda prohibido dañar, destruir, colocar indebidamente o quitar los signos, carteles o señales que indiquen el régimen piscícola de los cursos o masas de agua.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-29