Art. 24
Título TÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 9 jun 2006
Son aguas libres para la pesca aquellas en las que el ejercicio de la pesca puede realizarse con el único requisito de estar en posesión de la licencia de pesca, y sin otras limitaciones que las fijadas en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-24