Art. 23
Título TÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 9 jun 2006
A los efectos de la presente Ley los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja se clasifican en: a) Aguas libres para la pesca. b) Cotos de pesca. c) Vedados de pesca. d) Refugios de pesca. Corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca la determinación de estas categorías.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-23