Título TÍTULO III
Art. 23
23 / 104En vigor desde 9 jun 2006
A los efectos de la presente Ley los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja se clasifican en:
a) Aguas libres para la pesca.
b) Cotos de pesca.
c) Vedados de pesca.
d) Refugios de pesca.
Corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca la determinación de estas categorías.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-23