Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 27 dic 2009
1. Para ejercitar legalmente la pesca en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el pescador deberá estar en posesión de los siguientes documentos: a) Licencia de pesca en vigor. b) Documento identificativo válido para acreditar la personalidad. c) Autorizaciones especiales, en caso de utilizar artes o medios de pesca que así lo precisen. d) El permiso correspondiente para la pesca en cotos. e) Demás documentos, permisos o autorizaciones exigidos en esta Ley y disposiciones vigentes. 2. Durante el ejercicio de la pesca, el pescador deberá llevar la citada documentación. 3. Los pescadores estarán obligados a mostrar a los agentes de la autoridad, o a los agentes auxiliares, la documentación legalmente exigida, así como a colaborar con ellos en sus funciones de inspección y control, mostrándoles el contenido de las cestas o morrales, el interior de los vehículos o los aparejos empleados, cuando así sean requeridos. Se modifica el apartado 1.b) por el de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657 .

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Pro

eli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-15