Art. 14
Título TÍTULO II

Art. 14

14 / 104
En vigor desde 9 jun 2006
Es pescador quien, cumpliendo los requisitos legales establecidos, practica la pesca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-14