Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 25 may 2006
1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno y dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Establece sus directrices de actuación, en el marco de las formuladas por la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo. 2. Son funciones del Consejo Rector: a) Ejercer la superior inspección y control de la actuación de todos los órganos y departamentos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, velando por que sus actuaciones se desarrollen de manera eficaz y adecuada para el cumplimiento de sus objetivos y garantizando su sometimiento a las previsiones de la normativa de aplicación. b) Aprobar los anteproyectos del programa de actuación, inversión y financiación y de los presupuestos de explotación y capital que la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo debe elaborar de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y acordar su remisión a los órganos competentes. c) Cualesquiera otras que se le atribuyan por la presente Ley y por los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 3. El Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo estará compuesto por los siguientes miembros: a) La persona titular de la Presidencia de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que lo presidirá. b) La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. c) La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior o del órgano que asuma sus competencias en esa materia. d) La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. e) Ocho vocales, que serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo. Los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo determinarán el periodo de ejercicio de su cargo y, en su caso, el régimen de prórrogas.
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eli/es-an/l/2006/05/16/2#art-9