Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 25 may 2006
Para el cumplimiento de sus funciones, con respeto a la normativa aplicable, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá: a) Diseñar, ejecutar y realizar el seguimiento y evaluación de programas, proyectos y actuaciones. b) Conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones. c) Obtener subvenciones, ayudas y garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de cualesquiera personas o entidades públicas y privadas. d) Realizar toda clase de actos de administración y disposición y de operaciones económicas y financieras. e) Celebrar convenios y contratos con personas o entidades públicas y privadas. f) Realizar y contratar estudios y asesoramiento.
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