Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 25 may 2006
1. El control de eficacia de la Agencia corresponde a la Consejería a la que esté adscrita, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 5/1983, de 19 de julio. 2. El control financiero se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normas aplicables, y será ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía. 3. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda sometida a control financiero permanente, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normativa que resulte de aplicación.
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