Art. 12
12 / 19En vigor desde 25 may 2006
1. Los actos dictados por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos.
2. Los actos administrativos dictados por el Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo ponen fin a la vía administrativa y son impugnables en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición previo. Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Dirección de la Agencia son recurribles en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
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Proeli/es-an/l/2006/05/16/2#art-12